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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 333.

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Artículo 333.
1. Los actos y acuerdos de las Entidades entidades locales de Navarra sujetos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa podrán ser impugnados por alguna de las siguientes vías:
a) Mediante la interposición ante el órgano competente de dicha jurisdicción, y previo recurso los órganos competentes de reposición, en los casos en que proceda, del recurso contencioso-administrativo establecido recursos jurisdiccionales o administrativos establecidos en la legislación general.
b) Mediante la interposición ante el Tribunal Administrativo de Navarra del recurso de alzada a que se refiere establecido en la sección segunda Sección Segunda de este capítulo. Las resoluciones, expresas o presuntas, de dicho Tribunal Tribunal, pondrán fin a la vía administrativa foral y serán impugnables ante los órganos competentes de la mencionada jurisdicción, con arreglo a lo establecido en la legislación general. jurisdicción contencioso-administrativa.
2. La vía de impugnación a que se refiere el párrafo a) del número anterior se regirá por lo dispuesto en la legislación general.
3. La vía de impugnación a que se refiere el párrafo b) del número 1 de este artículo se regirá por lo dispuesto en la sección segunda de este capítulo.
4.
Lo dispuesto en el número 1, b), 1.b) y en la sección segunda Sección Segunda de este capítulo, capítulo se entiende sin perjuicio de los recursos que procedan contra los actos y acuerdos de las Entidades entidades locales dictados en el ejercicio de competencias delegadas por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral y de la resolución de los mismos por la Administración delegante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2642 Leer Qué cambió
27 de junio de 2002 BOE-A-2002-12609 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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