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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 337.

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Artículo 337.
1. El recurso de alzada a que se refiere el párrafo b) del número 1 del artículo 333 tendrá carácter potestativo y gratuito y deberá interponerse, en su caso, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro Navarra.
El plazo para la interposición
del recurso de alzada será de un mes siguiente si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, se podrá interponer el recurso en cualquier momento a la fecha de notificación o publicación partir del acto o acuerdo, si fuese expreso, o día siguiente a la fecha aquel en que, de conformidad acuerdo con lo establecido en esta Ley Foral, su normativa específica, se entienda producida produzcan los efectos del silencio administrativo. En los demás casos de actividad administrativa impugnable conforme a la denegación presunta legislación de la correspondiente petición. jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer el recurso en cualquier momento a partir del día en que sea posible interponer recurso ante dicha jurisdicción.
2. El recurso de alzada podrá fundarse en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
3. Estarán legitimados para la interposición del recurso de alzada quienes lo estuvieran para impugnar los actos y acuerdos de las Entidades locales conforme a la legislación general, y los vecinos, aunque no les afecte personalmente el acto o acuerdo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2642 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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