Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 338.
Artículo 338.
1. El recurso de alzada se tramitará y resolverá por el Tribunal Administrativo de Navarra por el procedimiento que se determine reglamentariamente.
2. Los recursos de alzada deberán resolverse en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que recayera resolución expresa, se podrán entender desestimados.
3. La resolución de los recursos de alzada relativos a la nivelación de los presupuestos de las Entidades locales se efectuará previo dictamen de la Cámara de Comptos, que se emitirá en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en su Ley Foral reguladora.
4. El Tribunal Administrativo de Navarra, observando las normas de protección de datos, publicará las resoluciones que resuelvan los recursos de alzada que tramite en el plazo máximo de una semana a partir de la notificación a todos los interesados en los recursos.
Se añade el apartado 4 por el art. único de la Ley Foral 4/2026, de 23 de marzo. BOE-A-2026-9046
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.36 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. BOE-A-2019-2642
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-9046 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


