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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 338.

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Artículo 338.
1. El recurso de alzada se tramitará y resolverá por el Tribunal Administrativo de Navarra por el procedimiento que se determine reglamentariamente.
2. Los recursos de alzada deberán resolverse en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su interposición. meses. Transcurrido dicho plazo sin que recayera resolución expresa, se entenderán podrán entender desestimados.
3. La resolución de los recursos de alzada relativos a la nivelación de los presupuestos de las Entidades locales se efectuará previo dictamen de la Cámara de Comptos, que se emitirá en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en su Ley Foral reguladora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-9046 Leer Qué cambió
7 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2642 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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