Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 338.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 7 de febrero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 338.
1. El recurso de alzada se tramitará y resolverá por el Tribunal Administrativo de Navarra por el procedimiento que se determine reglamentariamente.
2. Los recursos de alzada deberán resolverse en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su interposición. meses. Transcurrido dicho plazo sin que recayera resolución expresa, se entenderán podrán entender desestimados.
3. La resolución de los recursos de alzada relativos a la nivelación de los presupuestos de las Entidades locales se efectuará previo dictamen de la Cámara de Comptos, que se emitirá en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en su Ley Foral reguladora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-9046 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


