Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 340.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 7 de febrero de 2019.
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Artículo 340.
1. La ejecución de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra corresponderá el al órgano que hubiese dictado el acto o acuerdo de la entidad local autora de la actuación objeto del recurso.
2. El Gobierno de Navarra Navarra, a instancia del Tribunal Administrativo de Navarra, podrá disponer lo pertinente para la ejecución subsidiaria de las referidas resoluciones, incluso la subrogación automática en las competencias que hagan posible la ejecución y la disponibilidad de los fondos económicos, si en el plazo de un mes el órgano al que corresponda la ejecución no la hubiese llevado a efecto. económicos necesarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


