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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 341.

Artículo 341.

Cuando la Administración de la Comunidad Foral considere que un acto o acuerdo, expreso o presunto, la inactividad o una actuación material que constituya vía de hecho, de las entidades locales de Navarra, infringe el ordenamiento jurídico en materias propias de la competencia de la Comunidad Foral, menoscaba sus competencias, interfiere su ejercicio o excede de la competencia de dichas entidades, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:

a) Requerir a la entidad local para que anule la actividad administrativa impugnable a que se refiere el párrafo anterior.

b) Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa la referida actividad administrativa impugnable.

Se modifica por el art. 13 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-20330

Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo. BOE-A-1999-8878

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
27 de junio de 2002 BOE-A-2002-12609 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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