LexTotal

Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 341.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 27 de junio de 2002. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 341.
Cuando la Administración de la Comunidad Foral considere que un acto o acuerdo de alguna Entidad entidad local infringe el ordenamiento jurídico en materias propias de la competencia de la Comunidad Foral, menoscaba sus competencias, interfiere su ejercicio o excede de la competencia de dichas entidades, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:
a) Requerir a la Entidad entidad local para que anule dicho acto o acuerdo.
b) Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa el referido acto o acuerdo, una vez recibida la comunicación del mismo. acuerdo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
27 de junio de 2002 BOE-A-2002-12609 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

← Artículo 340 Índice Artículo 342 →