Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 341.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2002 y la del 25 de noviembre de 2004.
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Artículo 341.
Cuando la Administración de la Comunidad Foral considere que un acto o acuerdo acuerdo, expreso o presunto, la inactividad o una actuación material que constituya vía de alguna entidad local hecho, de las entidades locales de Navarra, infringe el ordenamiento jurídico en materias propias de la competencia de la Comunidad Foral, menoscaba sus competencias, interfiere su ejercicio o excede de la competencia de dichas entidades, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:
a) Requerir a la entidad local para que anule dicho acto o acuerdo. la actividad administrativa impugnable a que se refiere el párrafo anterior.
b) Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa el referido acto o acuerdo. la referida actividad administrativa impugnable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2002 | BOE-A-2002-12609 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


