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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 342.

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Artículo 342.
1. Cuando la Administración de la Comunidad Foral decida hacer uso del requerimiento a que se refiere del el artículo anterior anterior, deberá formularlo, con invocación expresa del presente artículo, en el plazo de quince días hábiles hábiles.
Dicho plazo empezará
a contar a partir de la recepción de la comunicación del acto o acuerdo. acuerdo, o de que la Administración de la Comunidad Foral tenga o pueda tener conocimiento de que la entidad local debiera haber realizado una prestación o ejecutado un acto firme, de conformidad con la disposición general, acto administrativo, contrato o convenio administrativo del que hubiera nacido la obligación, o a partir de que la Administración de la Comunidad Foral tenga o pueda tener conocimiento de una actuación material constitutiva de vía de hecho.
El requerimiento deberá ser motivado, expresar la normativa que se estime vulnerada, contener petición de anulación del acto o acuerdo acuerdo, o de cumplimiento de las obligaciones de la entidad local en los concretos términos en que estén establecidos, u orden de cese de la actuación material constitutiva de vía de hecho, y señalar el plazo en que la entidad local que lo hubiese dictado ha de proceder a su anulación, que no podrá ser superior a un mes. cumplir el objeto del requerimiento.
2. Si la entidad local no atendiera al el requerimiento, la Administración de la Comunidad Foral podrá impugnar el acto la actuación o acuerdo inactividad ante la jurisdicción contencioso-administrativa contencioso-administrativa, dentro del plazo señalado para la interposición del recurso de tal naturaleza en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, contado desde el día siguiente a aquel aquél en que venza el requerimiento dirigido a la entidad local o al de la recepción de la comunicación de la misma rechazando el requerimiento, si se produce dentro del plazo fijado para su anulación. cumplimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
27 de junio de 2002 BOE-A-2002-12609 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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