Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 342.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2002 y la del 25 de noviembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (125 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 342.
1. Cuando la Administración de la Comunidad Foral decida hacer uso del requerimiento a que se refiere del el artículo anterior anterior, deberá formularlo, con invocación expresa del presente artículo, en el plazo de quince días hábiles hábiles.
Dicho plazo empezará a contar a partir de la recepción de la comunicación del acto o acuerdo. acuerdo, o de que la Administración de la Comunidad Foral tenga o pueda tener conocimiento de que la entidad local debiera haber realizado una prestación o ejecutado un acto firme, de conformidad con la disposición general, acto administrativo, contrato o convenio administrativo del que hubiera nacido la obligación, o a partir de que la Administración de la Comunidad Foral tenga o pueda tener conocimiento de una actuación material constitutiva de vía de hecho.
El requerimiento deberá ser motivado, expresar la normativa que se estime vulnerada, contener petición de anulación del acto o acuerdo acuerdo, o de cumplimiento de las obligaciones de la entidad local en los concretos términos en que estén establecidos, u orden de cese de la actuación material constitutiva de vía de hecho, y señalar el plazo en que la entidad local que lo hubiese dictado ha de proceder a su anulación, que no podrá ser superior a un mes. cumplir el objeto del requerimiento.
2. Si la entidad local no atendiera al el requerimiento, la Administración de la Comunidad Foral podrá impugnar el acto la actuación o acuerdo inactividad ante la jurisdicción contencioso-administrativa contencioso-administrativa, dentro del plazo señalado para la interposición del recurso de tal naturaleza en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, contado desde el día siguiente a aquel aquél en que venza el requerimiento dirigido a la entidad local o al de la recepción de la comunicación de la misma rechazando el requerimiento, si se produce dentro del plazo fijado para su anulación. cumplimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2002 | BOE-A-2002-12609 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


