Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 363. Delegaciones y encomiendas de gestión.
Artículo 363. Delegaciones y encomiendas de gestión.
1. La Administración de la Comunidad Foral podrá delegar el ejercicio de competencias en las comarcas o encomendarles la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios.
2. Los municipios y los concejos podrán delegar competencias en las comarcas.
Se añade por el art. 1.38 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. BOE-A-2019-2642


