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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 363. Delegaciones y encomiendas de gestión.

Artículo 363. Delegaciones y encomiendas de gestión.

1. La Administración de la Comunidad Foral podrá delegar el ejercicio de competencias en las comarcas o encomendarles la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios.

2. Los municipios y los concejos podrán delegar competencias en las comarcas.

Se añade por el art. 1.38 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. BOE-A-2019-2642

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