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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 364. Convenios.

Artículo 364. Convenios.

Las comarcas podrán establecer convenios con los municipios y concejos de su ámbito para la cooperación en cualquier materia de interés común.

Los municipios y concejos que suscriban tales convenios podrán, en su caso, realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca.

Se añade por el art. 1.38 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. BOE-A-2019-2642

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