Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 35.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 7 de febrero de 2019.
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Artículo 35.
1. Se crea la Comisión de Delimitación Territorial como órgano de informe, estudio, consulta y propuesta, en relación con las actuaciones referentes a la modificación de municipios o a la constitución de agrupaciones de los mismos.
2. La Comisión de Delimitación Territorial se adscribirá orgánicamente al Departamento de Administración Local.
3. Serán funciones de la Comisión:
a) Emitir informe preceptivo en todos los expedientes de constitución y alteración de municipios.
b) Emitir informe preceptivo para el establecimiento de distritos administrativos y de agrupaciones de municipios previstas en los artículos 33 expedientes de constitución y 46. alteración de cualquier otra entidad local.
c) Elaborar, por iniciativa propia, propia o a petición del Gobierno de Navarra, o.del Navarra o del Departamento de Administración Local, estudios, informes o dictámenes sobre la revisión o modificación de los términos municipales o de los distritos administrativos y agrupaciones de municipios comarcales y, en general, sobre cualquier alteración del mapa comarcal, municipal o concejil.
d) Cualesquiera otras que se le atribuyan por Ley Foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


