Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 36.
Artículo 36.
La composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Delimitación Territorial se determinará reglamentariamente. En todo caso, formarán parte de la misma:
a) Representantes de la Administración de la Comunidad Foral.
b) Representantes de los municipios, concejos y comarcas, designados por sus entidades asociativas.
A este fin, habrá de garantizarse la representación de cada una de estas entidades locales y, así mismo, que exista al menos un representante de las entidades locales que formen parte de cada comarca.
c) Representantes de instituciones públicas o privadas que, en virtud de sus objetivos y finalidades, tengan una relación o incidencia especiales sobre la organización territorial de Navarra.
Se modifica por el art. 1.6 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. BOE-A-2019-2642
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


