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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 36.

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Artículo 36.
La composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Delimitación Territorial, Territorial se determinarán determinará reglamentariamente. En todo caso, formarán parte de la misma:
a) Representantes de la Administración de la Comunidad Foral.
b) Representantes de los entes locales municipios, concejos y comarcas, designados por sus Entidades entidades asociativas.
A este fin, habrá de garantizarse la representación de cada una de estas entidades locales y, así mismo, que exista al menos un representante de las entidades locales que formen parte de cada comarca.

c) Representantes de instituciones públicas o privadas que, en virtud de sus objetivos y finalidades, tengan una relación o incidencia especiales sobre la organización territorial de Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2642 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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