Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2014 y la del 7 de febrero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 3.
1. Además de los municipios, tienen también la condición de entes locales de Navarra:
a) Los distritos administrativos. Las comarcas.
b) Los concejos.
c) La Comunidad de Bardenas Reales de Navarra, la Comunidad del Valle de Aezkoa, la Mancomunidad del Valle de Roncal, la Universidad del Valle de Salazar, la Unión de Aralar y el resto de corporaciones de carácter tradicional titulares o administradoras de bienes comunales existentes a la entrada en vigor de esta ley foral.
d) Las entidades que agrupen varios municipios instituidas mediante ley foral por la Comunidad Foral de Navarra y las agrupaciones mancomunidades de servicios administrativos. ayuntamientos.
e) Las mancomunidades. mancomunidades de planificación general.
f) Los consorcios locales.
2. La Administración de la Comunidad Foral creará un Registro registro donde deberán inscribirse, con todos los datos que reglamentariamente se determinen, todas las Administraciones locales. Locales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2014 | BOE-A-2014-13625 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


