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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 3.

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Artículo 3.
1. Además de los municipios, tienen también la condición de entes locales de Navarra:
a) Los distritos administrativos. Las comarcas.
b) Los concejos.
c) La Comunidad de Bardenas Reales de Navarra, la Comunidad del Valle de Aezkoa, la Mancomunidad del Valle de Roncal, la Universidad del Valle de Salazar, la Unión de Aralar y el resto de corporaciones de carácter tradicional titulares o administradoras de bienes comunales existentes a la entrada en vigor de esta ley foral.
d) Las entidades que agrupen varios municipios instituidas mediante ley foral por la Comunidad Foral de Navarra y las agrupaciones mancomunidades de servicios administrativos. ayuntamientos.
e) Las mancomunidades.
f) Los consorcios locales.
mancomunidades de planificación general.
2. La Administración de la Comunidad Foral creará un Registro registro donde deberán inscribirse, con todos los datos que reglamentariamente se determinen, todas las Administraciones locales. Locales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2642 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2014 BOE-A-2014-13625 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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