Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 44.
Artículo 44.
1. Los concejos se extinguen:
a) Por petición escrita de la mayoría de los vecinos y vecinas residentes.
b) Por petición del órgano de gobierno del concejo adoptado por la mayoría de dos tercios del número legal de componentes del mismo.
c) Cuando no se hayan presentado candidaturas en dos procesos electorales concejiles sucesivos, sin que a efectos del cómputo se tenga en consideración la celebración de elecciones parciales.
Cuando carezcan manifiestamente de recursos económicos, humanos o materiales suficientes para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que le sean propios.
2. Corresponde al Gobierno de Navarra, previa audiencia al concejo y ayuntamiento afectados e informe de la Comisión de Delimitación Territorial, decretar la extinción de los concejos. El decreto foral de extinción se publicará en el “Boletín Oficial de Navarra” y se dará traslado del mismo a la Administración del Estado a efectos de su inscripción en el Registro de entidades locales.
Se modifica por el art. 1.12 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. BOE-A-2019-2642
Se modifica el apartado 1 por el art. 1 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-20330
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


