Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 44.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 44.
1. Los Concejos se extinguen:
a) Por petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes, y previa audiencia del Ayuntamiento.
b) Por no alcanzar su población la cifra de 16 habitantes de derecho, dieciséis habitantes, o por no existir tres unidades familiares, al menos, aunque se alcance la población mencionada.
c) Por petición del órgano de gobierno del Concejo adoptado por la mayoría de dos tercios del número legal de componentes del mismo.
2. Corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión de Delimitación Territorial, decretar la extinción de los Concejos. El Decreto Foral de Extinción se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra» y se dará traslado del mismo a la Administración del Estado a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


