Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 44.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2004 y la del 7 de febrero de 2019.
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Artículo 44.
1. Los Concejos concejos se extinguen:
a) Por petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes, y previa audiencia del Ayuntamiento. vecinas residentes.
b) Por no alcanzar su población la cifra de dieciséis habitantes, o por no existir tres unidades familiares, al menos, aunque se alcance la población mencionada. petición del órgano de gobierno del
c) PorConcejo concejo adoptado por la mayoría de dos tercios del número legal de componentes del mismo.
c) Cuando no se hayan presentado candidaturas en dos procesos electorales concejiles sucesivos, sin que a efectos del cómputo se tenga en consideración la celebración de elecciones parciales.
Cuando carezcan manifiestamente de recursos económicos, humanos o materiales suficientes para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que le sean propios.
2. Corresponde al Gobierno de Navarra, previo previa audiencia al concejo y ayuntamiento afectados e informe de la Comisión de Delimitación Territorial, decretar la extinción de los Concejos. concejos. El Decreto Foral decreto foral de Extinción extinción se publicará en el «Boletín “Boletín Oficial de Navarra» Navarra” y se dará traslado del mismo a la Administración del Estado a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales. entidades locales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


