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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 47.

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Artículo 47.
1. Los municipios Municipios de Navarra pueden asociarse entre sí en Mancomunidades o con Municipios pertenecientes a otras Comunidades Autónomas, para la ejecución en común de obras y para la prestación de servicios determinados de su competencia.
La asociación podrá ser para una, varias o todas las finalidades de la Mancomunidad, siempre que las obras o servicios sean independientes entre sí, atendiendo a sus aspectos técnicos y financieros.
2. Las Mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos, y se rigen por sus Estatutos propios.
3. El objeto de las Mancomunidades no podrá incluir todas las competencias de los municipios asociados.
4. La potestad Las potestades y prerrogativas reconocidas a los municipios Municipios serán también de aplicación a las Mancomunidades de conformidad con lo establecido en sus Estatutos, con las siguientes particularidades:
a) La potestad tributaria se referirá exclusivamente al establecimiento
los Estatutos. En defecto de tasas o precios públicos por la prestación previsión estatutaria, les corresponderán todas las potestades y prerrogativas de servicios o realización los Municipios, siempre que sean precisas para el cumplimiento de actividades, su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades, sin perjuicio de que pueda la imposición Comunidad Foral de contribuciones especiales.
b) La
Navarra ejercer la potestad expropiatoria corresponderá al municipio donde radiquen expropiatoria, cuando los bienes de necesaria ocupación, o a la Comunidad Foral si radicasen ocupación radiquen en varios, que la ejercerán varios Municipios, a petición y en beneficio de la correspondiente Mancomunidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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