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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 57.

Artículo 57.

En lo no previsto en la legislación de la Comunidad Foral son de aplicación a los miembros de las Corporaciones locales de Navarra las normas de carácter general reguladoras del estatuto de los miembros de las Corporaciones locales del resto del Estado.

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