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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 56.

Artículo 56.

1. Las cantidades que las Corporaciones locales de Navarra pueden consignar en sus presupuestos con destino al abono de las retribuciones e indemnizaciones a sus miembros por el ejercicio de sus cargos no pueden exceder de los límites que con carácter general se establezcan.

2. Los miembros de las Corporaciones locales serán indemnizados por las mismas de los daños y perjuicios que se causen en su persona o bienes a consecuencia del ejercicio de su cargo.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra participará en la financiación del sistema retributivo de los cargos electivos municipales mediante sistemas de colaboración económica con los Ayuntamientos.

Se añade el apartado 3 por el art. 3 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-20330

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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