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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 62.

Artículo 62.

La Administración de la Comunidad Foral impulsará la prestación de servicios de asistencia y cooperación jurídica, económica, administrativa y técnica al objeto de potenciar la capacidad de gestión de las entidades locales a través de los instrumentos que estime necesarios. A estos efectos, se fomentará la asunción de estos servicios por la comarca correspondiente.

Se modifica por el art. 1.16 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. BOE-A-2019-2642

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2642 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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