Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 66.
Artículo 66.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al mes y, en todo caso, siempre que la convoque su Presidente, por propia iniciativa o a petición de la mayoría de los representantes de las Entidades locales.


