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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 67.

Artículo 67.

Los órganos de la Comisión adoptarán sus acuerdos por consenso, de ambas representaciones. La representación de la Administración de la Comunidad Foral expresará su voluntad a través de su Presidente y la de las Entidades locales se obtendrá por la mayoría absoluta de sus miembros.

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