Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 76.
Artículo 76.
1. Los miembros electos de las entidades locales tendrán acceso a cuantos documentos y archivos obren en las mismas y resulten precisos para el desarrollo de su función.
2. Las entidades locales podrán regular el ejercicio de este derecho en el correspondiente Reglamento. La petición o solicitud habrá de ser resuelta motivadamente por el Alcalde o Presidente o por la Junta de Gobierno Local en los cinco días naturales siguientes a la fecha en que se hubiera presentado en el Registro de la entidad local. Quien negase información a los miembros de la corporación incurrirá en responsabilidad.
Se modifica por el art. 4 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-20330
Se modifica por el art. único de la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo. BOE-A-2002-12609
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2002 | BOE-A-2002-12609 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


