Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 76.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 27 de junio de 2002.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras).
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Artículo 76.
1. Los miembros electos de las Entidades entidades locales tendrán acceso a cuantos documentos y archivos obren en las mismas. mismas y resulten precisos para el desarrollo de su función.
2. Las entidades locales podrán regular el ejercicio de este derecho en el correspondiente Reglamento. La petición o solicitud habrá de ser resuelta motivadamente por el Alcalde o Presidente o por la Comisión de Gobierno en los cinco días naturales siguientes a la fecha en que se hubiera presentado en el Registro de la entidad local.
3. Quien negase información a los miembros de la Corporación podrá incurrir en responsabilidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2002 | BOE-A-2002-12609 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


