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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 83.

Artículo 83.

1. En los Plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.

2. Los miembros de las Corporaciones podrán formular en el Pleno ruegos o preguntas, oralmente o por escrito.

3. Las preguntas formuladas oralmente en una sesión serán contestadas en la sesión siguiente, si el interpelado no da respuesta inmediata, y las formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación, como mínimo, del inicio de la sesión, se contestarán en el transcurso de la misma, salvo que el destinatario de la pregunta solicite el aplazamiento para la siguiente sesión.

Se modifica por el art. único de la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo. BOE-A-2002-12609

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de junio de 2002 En vigor BOE-A-2002-12609 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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