Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Disposición adicional cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1990 y la del 7 de febrero de 2019.
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Disposición adicional cuarta.
En lo referente a la modificación de competencias municipales y concejiles que resulta de lo dispuesto en esta Ley Foral se observarán las siguientes reglas: (Derogada).
1.ª La efectiva asunción por los municipios de las competencias que, estando atribuidas con anterioridad a los Concejos, corresponden a aquéllos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Foral, se producirá a partir de 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigor de la Ley.
2.ª Con efectos de la fecha indicada en el párrafo primero de la regla anterior, los municipios quedarán subrogados en los derechos y obligaciones relativos a obras y servicios de los Concejos cuya competencia corresponde a aquéllos conforme a lo establecido en esta Ley Foral, y sucederán en los bienes afectados a las funciones o a los servicios atribuidos a los mismos.
3.ª Asimismo, con efectos de la fecha indicada en la regla 1.ª, los municipios quedarán subrogados en los derechos y obligaciones que correspondan a los Concejos como miembros de mancomunidades u otras agrupaciones constituidas para la realización de obras o la prestación de servicios atribuidos a los municipios.
Los órganos de gobierno y administración de las mancomunidades o agrupaciones adoptarán las resoluciones precisas para la adecuación de tales Entidades a la nueva distribución competencial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1990 | BOE-A-1991-7361 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |
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