Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Disposición adicional sexta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 29 de marzo de 2011.
Tachado: lo que se quitó (208 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional sexta.
En las convocatorias que se aprueben para acceder a la condición de Secretario de las Corporaciones locales de Navarra mediante concurso-oposición se valorarán necesariamente a los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos para participar en las mismas, los méritos que a continuación se indican y que serán excluyentes entre sí: (Derogada).
a) Disponer de habilitación para ejercer el cargo de Secretario de Ayuntamiento de Navarra conferida con arreglo a las disposiciones vigentes con anterioridad a esta Ley Foral, que se valorará con un 10 por 100 del total de la puntuación asignada al concurso-oposición.
b) Ejercer el cargo de Vicesecretario de Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda, número 2, regla primera, apartado b), de esta Ley Foral, que se valorará con una puntuación de entre el 10 y el 20 por 100 del total de la puntuación asignada al concurso-oposición.
c) Disponer de la habilitación a que se refiere el apartado a) y haber prestado servicios como Secretario de Ayuntamiento de Navarra, que se valorará con un 30 por 100 del total de la puntuación asignada al concurso-oposición.
d) Haber prestado servicios como Secretario de Ayuntamiento de Navarra, que se valorará con un 20 por 100 del total de la puntuación asignada al concurso-oposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6555 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →


