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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Disposición transitoria sexta.

Disposición transitoria sexta.

El Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento de Navarra, en el plazo máximo de tres meses, el Proyecto de Ley Foral a que se refiere el artículo 259.

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