Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima.
En materia de aprovechamiento de la caza a que se refiere el artículo 171, y hasta tanto se dicte la normativa que lo sustituya, continuará en vigor el contenido de la Norma del Parlamento Foral de Navarra de 17 de marzo de 1981 y sus disposiciones complementarias, con exclusión de la referencia que dicha Norma hace al articulado del Reglamento para la Administración Municipal de Navarra.
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