Legislación › Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1990 y la del 3 de noviembre de 2000.
Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 2.
Las competencias asumidas en materia de urbanismo por los Consejos Insulares y que en la actualidad son ejercidas por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio a través de la Comisión Provincial de Urbanismo de Baleares, se ejercerán por la correspondiente Comisión Insular de Urbanismo, en el ámbito de su respectivo territorio. (Derogado)
La composición y organización de las Comisiones Insulares de Urbanismo se determinarán por cada uno de los Consejos Insulares.
Las Comisiones insulares citadas se regularán en su funcionamiento y en la adopción de acuerdos por la Ley de Procedimiento Administrativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-20977 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1990 | Texto original | Leer |


