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Legislación › Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1990 y la del 3 de noviembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
Las competencias asumidas en materia de urbanismo por los Consejos Insulares y que en la actualidad son ejercidas por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio a través de la Comisión Provincial de Urbanismo de Baleares, se ejercerán por la correspondiente Comisión Insular de Urbanismo, en el ámbito de su respectivo territorio.
La composición y organización de las Comisiones Insulares de Urbanismo se determinarán por cada uno de los Consejos Insulares.
Las Comisiones insulares citadas se regularán en su funcionamiento y en la adopción de acuerdos por la Ley de Procedimiento Administrativo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de noviembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-20977 Leer Qué cambió
24 de julio de 1990 Texto original Leer

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