Legislación › Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad.
Artículo 3.
Artículo 3.
No obstante la atribución competencial genérica que a favor de los Consejos Insulares opera el contenido del artículo 1, corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Raleares el ejercicio de las siguientes competencias:
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. Declaraciones de utilidad pública de obras e instalaciones en suelo no urbanizable cuando afecten al ámbito territorial de más de un Consejo Insular.
5. (Derogado)
6.(Derogado)
Se derogan los apartados 1, 3, 5 y 6 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre. BOE-A-2018-806
Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 4 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre. BOE-A-2006-17875.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatora 1.a) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre. BOE-A-2000-20977.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-806 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2006 | BOE-A-2006-17875 | Leer | Qué cambió |
| 3 de noviembre de 2000 | BOE-A-2000-20977 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1990 | Texto original | Leer |


