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Legislación › Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad.

Artículo 3.

Artículo 3.

No obstante la atribución competencial genérica que a favor de los Consejos Insulares opera el contenido del artículo 1, corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Raleares el ejercicio de las siguientes competencias:

1. (Derogado)

2. (Derogado)

3. (Derogado)

4. Declaraciones de utilidad pública de obras e instalaciones en suelo no urbanizable cuando afecten al ámbito territorial de más de un Consejo Insular.

5. (Derogado)

6.(Derogado)

Se derogan los apartados 1, 3, 5 y 6 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre. BOE-A-2018-806

Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 4 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre. BOE-A-2006-17875.

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatora 1.a) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre. BOE-A-2000-20977.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-806 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2006 BOE-A-2006-17875 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 2000 BOE-A-2000-20977 Leer Qué cambió
24 de julio de 1990 Texto original Leer

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