Legislación › Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1990 y la del 3 de noviembre de 2000.
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Artículo 3.
No obstante la atribución competencial genérica que a favor de los Consejos Insulares opera el contenido del artículo 1, corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Raleares el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Potestad reglamentaria normativa sobre las competencias atribuidas a los Consejos Insulares por la presente Ley y ello con sujeción a las limitaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía.
2. Nombramiento de dos representantes del Gobierno de la Comunidad Autónoma, uno de ellos adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, en cada una de las Comisiones Insulares de Urbanismo y si las hubiese en cada una de las ponencias técnicas. (Derogado)
3. Emisión de informe preceptivo y no vinculante, previo a la aprobación definitiva de planes generales o normas subsidiarias, así como de planes especiales que no sean en desarrollo del planeamiento general, incluidas modificaciones y revisiones. Dichos informes se considerarán favorables si no fueren emitidos en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de la pertinente solicitud.
4. Declaraciones de utilidad pública de obras e instalaciones en suelo no urbanizable cuando afecten al ámbito territorial de más de un Consejo Insular.
5. Emisión de informe preceptivo y no vinculante respecto de los estudios de evaluación de impacto ambiental que deberán acompañar a las figuras de planeamiento urbanístico, de conformidad con la normativa vigente en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.
Dicho informe se considerará favorable si no fuera emitido en eI plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la pertinente solicitud.
6. Archivo Central de Urbanismo, a cuyo efecto deberá remitirse un ejemplar de todo el planeamiento aprobado definitivamente por los Consells Insulares o sus Comisiones de Urbanismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-806 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2006 | BOE-A-2006-17875 | Leer | Qué cambió |
| 3 de noviembre de 2000 | BOE-A-2000-20977 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1990 | Texto original | Leer |


