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Legislación › Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1990 y la del 3 de noviembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
No obstante la atribución competencial genérica que a favor de los Consejos Insulares opera el contenido del artículo 1, corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Raleares el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Potestad reglamentaria normativa sobre las competencias atribuidas a los Consejos Insulares por la presente Ley y ello con sujeción a las limitaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía.
2. Nombramiento de dos representantes del Gobierno de la Comunidad Autónoma, uno de ellos adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, en cada una de las Comisiones Insulares de Urbanismo y si las hubiese en cada una de las ponencias técnicas. (Derogado)
3. Emisión de informe preceptivo y no vinculante, previo a la aprobación definitiva de planes generales o normas subsidiarias, así como de planes especiales que no sean en desarrollo del planeamiento general, incluidas modificaciones y revisiones. Dichos informes se considerarán favorables si no fueren emitidos en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de la pertinente solicitud.
4. Declaraciones de utilidad pública de obras e instalaciones en suelo no urbanizable cuando afecten al ámbito territorial de más de un Consejo Insular.
5. Emisión de informe preceptivo y no vinculante respecto de los estudios de evaluación de impacto ambiental que deberán acompañar a las figuras de planeamiento urbanístico, de conformidad con la norma­tiva vigente en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.
Dicho informe se considerará favorable si no fuera emitido en eI plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la pertinente solicitud.
6. Archivo Central de Urbanismo, a cuyo efecto deberá remitirse un ejemplar de todo el planeamiento aprobado definitivamente por los Consells Insulares o sus Comisiones de Urbanismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-806 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2006 BOE-A-2006-17875 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 2000 BOE-A-2000-20977 Leer Qué cambió
24 de julio de 1990 Texto original Leer

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