Legislación › Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de noviembre de 2000 y la del 22 de septiembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 3.
No obstante la atribución competencial genérica que a favor de los Consejos Insulares opera el contenido del artículo 1, corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Raleares el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Potestad reglamentaria normativa sobre las competencias atribuidas a los Consejos Insulares por la presente Ley y ello con sujeción a las limitaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía.
2. (Derogado)
3. Emisión de informe preceptivo y no vinculante, previo a la aprobación definitiva de planes generales o normas subsidiarias, así como de planes especiales que no sean en desarrollo del planeamiento general, incluidas modificaciones y revisiones. Dichos informes se considerarán favorables si no fueren emitidos en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de la pertinente solicitud.
4. Declaraciones de utilidad pública de obras e instalaciones en suelo no urbanizable cuando afecten al ámbito territorial de más de un Consejo Insular.
5. Emisión de informe preceptivo y no vinculante respecto de los estudios La intervención del órgano ambiental en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental estratégica a que se deberán acompañar a sujetar las figuras de planeamiento del planeamiento urbanístico, de conformidad con la normativa normativa vigente en el ámbito de esta Comunidad Autónoma. la
Dicho informe se considerará favorable si no fuera emitido en eI plazo de dos meses a partir defecha de recepción de la pertinente solicitud. comunidad autónoma.
6. Archivo Central de Urbanismo, a cuyo efecto deberá remitirse un ejemplar de todo el planeamiento aprobado definitivamente por los Consells Insulares o sus Comisiones de Urbanismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-806 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2006 | BOE-A-2006-17875 | Leer | Qué cambió |
| 3 de noviembre de 2000 | BOE-A-2000-20977 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1990 | Texto original | Leer |


