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Legislación › Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad.

Artículo 4. Mecanismos de colaboración y cooperación.

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Artículo 4. Mecanismos de colaboración y cooperación.
Sin perjuicio 1. Los órganos competentes de la coordinación general a cada consejo insular tienen que enviar al Gobierno de las Illes Balears, en los plazos y las condiciones que establece la legislación urbanística, los acuerdos que se refiere el capítulo VI adopten con relación a los instrumentos de planeamiento para los cuales tienen atribuida por esta misma legislación la Ley 5/1989, competencia de 13 aprobarlos definitivamente. En el caso de abril, los instrumentos de Consejos Insulares, planeamiento o sus alteraciones que resulten aprobados definitivamente, se establecen las siguientes fórmulas tiene que enviar igualmente una copia con la diligencia de cooperación: aprobación correspondiente.
1. La Comunidad Autónoma y los Consejos Insulares acordarán los adecuados mecanismos 2. Los consejos insulares pueden solicitar al Gobierno de colaboración e información mutua en las materias objeto de esta transferencia.
2. A efectos puramente informativos,
Illes Balears los Consejos Insulares comu­nicarán a la Comunidad Autónoma las inscripciones informes que consideren necesarios en el Registro trámite de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y en el Registro aprobación definitiva de Catálogos previsto los instrumentos de planeamiento urbanístico, que se tienen que emitir en la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. plazo de un mes.
3. Las respectivas Comisiones El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares pueden acordar cualquier otro mecanismo de Urbanismo trasladarán colaboración e información mutua con relación a la Comunidad Autónoma, en el plazo máximo de quince días, las resoluciones sobre planes generales, normas subsidiarias de planeamiento y planes especiales materias a que no sean en desarrollo se refiere esta ley, de planeamiento general, adjuntando un ejemplar del plan objeto acuerdo con el Estatuto de resolución, a los oportunos efectos jurídicos. Autonomía de las Illes Balears y la legislación sobre régimen jurídico correspondiente.

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14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
24 de julio de 1990 Texto original Leer

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