Legislación › Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros.
Art. 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1990 y la del 23 de julio de 1992.
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Art. 13.
Las importaciones de productos cárnicos procedentes de países terceros deberán cumplir las mismas exigencias de sanidad animal que las procedentes de otro Estado miembro de la CEE. No obstante, se podrán solicitar garantías adicionales, si las circunstancias sanitarias del país en cuestión así lo requieren. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 1992 En vigor | BOE-A-1992-17186 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


