Legislación › Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros.
Art. 4
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1990 y la del 15 de noviembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 4
Los productos cárnicos que hayan sufrido una fermentación natural y se hayan sometido a un proceso de maduración de larga duración se considerará que han sufrido un tratamiento completo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 1473/1989. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-17702 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


