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Legislación › Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros.

Art. 4

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1990 y la del 15 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 4
Los productos cárnicos que hayan sufrido una fermentación natural y se hayan sometido a un proceso de maduración de larga duración se considerará que han sufrido un tratamiento completo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 1473/1989. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-17702 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1990 Texto original Leer

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