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Legislación › Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán.

Artículo. 11.

Artículo. 11.

1. Arán se dividirá en seis circunscripciones, correspondientes a los seis terçons históricos formados por: Pujòlo, Arties e Garòs, Castièro, Marcatosa, Irissa y Quate Lòcs. Para la elección de los miembros del Consejo General las circunscripciones electorales estarán integradas por los territorios municipales siguientes:

El terçón de Pujòlo estará integrado por los territorios municipales de Tredòs, Bagergue, Salardú-Unha y Gessa.

El terçón de Arties e Garòs estará integrado por los territorios municipales de Arties e Garòs.

El terçón de Castièro estará integrado por los territorios municipales de Escunhau, Casarilh, Betren, Vielha, Gausac y Casau.

El terçón de Marcatosa estará integrado por los territorios municipales de Vilac, Aubèrt-Betlan, Mont-Montcorbau, Arròs y Vila.

El terçón de Irissa estará integrado por los territorios municipales de Vilamòs, Arres, Arró, Es Bòrdes, Benós y Begós.

El terçón de Quate Lòcs estará integrado por los territorios municipales de Bossòt, Les Canejan y Bausen.

2. El Consejo General estará integrado por trece miembros distribuidos de la siguiente manera:

Pujòlo: Dos miembros.

Arties e Garòs: Dos miembros.

Castièro: Cuatro miembros.

Marcatosa: Un miembro.

Irissa: Un miembro.

Quate Lòcs: Tres miembros.

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