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Legislación › Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán.

Artículo. 12.

Artículo. 12.

Para la elección de los Consejeros generales podrán presentar candidaturas los partidos, federaciones o coaliciones legalmente registradas, o los mismos electores de cada terçon avalados por un número no inferior al 3 por 100 del censo electoral del mismo terçon.

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