Legislación › Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán.
Artículo. 12.
Artículo. 12.
Para la elección de los Consejeros generales podrán presentar candidaturas los partidos, federaciones o coaliciones legalmente registradas, o los mismos electores de cada terçon avalados por un número no inferior al 3 por 100 del censo electoral del mismo terçon.


