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Legislación › Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán.

Artículo. 19.

Artículo. 19.

Realizada la elección, la Junta Electoral competente deberá proclamar a los miembros del Consejo General elegidos, entregarles las credenciales correspondientes y remitir a la Secretaría del Consejo General la certificación acreditativa correspondiente. La composición del Consejo General deberá hacerse pública en los tableros de anuncios de los municipios y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

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