Legislación › Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán.
Artículo. 19.
Artículo. 19.
Realizada la elección, la Junta Electoral competente deberá proclamar a los miembros del Consejo General elegidos, entregarles las credenciales correspondientes y remitir a la Secretaría del Consejo General la certificación acreditativa correspondiente. La composición del Consejo General deberá hacerse pública en los tableros de anuncios de los municipios y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».


