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Legislación › Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán.

Artículo. 20.

Artículo. 20.

1. El Consejo General ejercerá las competencias que le atribuye la presente Ley y cualquier otra Ley del Parlamento.

2. El Consejo General tendrá competencia plena en todo lo referente al fomento y enseñanza del aranés y su cultura, de acuerdo con las normas de carácter general vigentes en toda Cataluña en el campo de la política lingüística y educativa.

3. La Generalidad deberá ceder al Consejo General competencias y servicios al menos sobre las siguiente materias:

a) Enseñanza.

b) Cultura.

c) Sanidad.

d) Servicios sociales.

e) Ordenación del territorio y urbanismo.

f) Turismo.

g) Protección, conservación y administración de su patrimonio histórico y artístico.

h) Protección de la naturaleza, montaña y vías forestales.

i) Agricultura, ganadería, pesca, caza y aprovechamientos forestales.

j) Salvamentos y extinción incendios.

k) Juventud.

l) Ocio y tiempo libre.

m) Deportes.

n) Medio ambiente.

o) Recogida y tratamiento de residuos sólidos.

p) Salubridad pública.

q) Carreteras locales.

r) Transporte interior de viajeros.

s) Artesanía.

4. Además de las mencionadas en el punto 2 del presente artículo podrán ser plenas las competencias a que se refiere el punto 3, en la medida en que lo determinen las Leyes del Parlamento.

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