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Legislación › Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán.

Artículo. 21.

Artículo. 21.

1. Corresponderán al Consejo General las facultades que la legislación de la Generalidad reconozca a las comarcas en relación a las actividades y servicios de competencia municipal, la asistencia a los municipios y la cooperación con los mismos, la planificación territorial y las actuaciones especiales de montaña.

2. El Consejo General ejercerá también las competencias que le delegue o asigne la Administración de la Generalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.

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