Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
Artículo 10. Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1990 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 10. Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
Corresponderán al Departamento de Sanidad y Seguridad Social, en relación a la ordenación sanitaria establecida en la presente Ley, las siguientes competencias:
a) La determinación de los criterios, directrices y prioridades de la política de protección de la salud y de asistencia sanitaria y sociosanitana.
b) La determinación de los criterios generales de la planificación sanitaria y la ordenación territorial de los recursos humanos.
c) La dirección, vigilancia y tutela del Servicio Catalán de la Salud.
d) El control, inspección y evaluación de las actividades del Servicio Catalán de la Salud.
e) La elevación al Consejo Ejecutivo de la propuesta del Plan de Salud de Cataluña.
f) Coordinar los programas de investigación y recursos públicos de cualquier procedencia, a los efectos de conseguir la máxima productividad de las inversiones.
g) La elevación al Consejo Ejecutivo de la propuesta de la estructura organizativa del Servicio Catalán de la Salud, y la aprobación de la estructura de sus unidades inferiores.
h) La elevación al Consejo Ejecutivo de la propuesta de constitución de Organismos, la formación de consorcios y la creación, por parte del Servicio Catalán de la Salud, de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho o su participación en las mismas.
i) La formación del anteproyecto de presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, basado en la propuesta acordada por su Consejo de Dirección.
j) La aprobación de los precios y tarifas por la prestación y concertación de servicios, así como su modificación y revisión, sin perjuicio de la autonomía de gestión de los centros sanitarios.
k) La autorización de la creación, modificación, traslado y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, si procede, y el cuidado de su registro, catalogación y acreditación, en su caso.
l) Los registros y autorizaciones sanitarias obligatorias de cualquier tipo de instalaciones, establecimientos, actividades, servicios o artículos directa o indirectamente relacionados con el uso o el consumo humano.
m) El acuerdo de nombramiento y de cese de los Vocales del Consejo Catalán de la Salud y vocales del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, en los casos y en la forma previstos en establecidos por la presente Ley. ley.
n) El acuerdo de nombramiento y de cese de los miembros de los Consejos de Salud de las regiones sanitarias, así como de sus respectivos Presidentes. (Derogada).
o) El acuerdo de nombramiento y de cese de los miembros de los Consejos de Dirección de las regiones sanitarias, así como de sus respectivos Presidentes y Vicepresidentes.
p) El acuerdo de nombramiento y de cese de los Gerentes de las regiones sanitarias.
q) El acuerdo de nombramiento y de cese de los miembros de los Consejos de Participación de los sectores sanitarios, así como de sus respectivos Presidentes. (Derogada).
r) La autorización del reglamento de funcionamiento interno del Consejo Catalán de la Salud y de los Consejos de Salud de las regiones sanitarias. (Derogada).
s) Todas las demás que le atribuya el ordenamiento vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


