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Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 17 de agosto de 1990 · Último cambio el 30 de abril de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios informadores.
- TÍTULO II
- Artículo 3. Objetivo.
- Artículo 4. Naturaleza. 2 redacciones · cambió el 18/10/1995
- Artículo 5. Recursos.
- Artículo 6. Finalidades.
- Artículo 7. Funciones. 3 redacciones · cambió el 30/04/2020
- Artículo 8. Actividades.
- TÍTULO III
- Artículo 9. Consejo Ejecutivo. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
- Artículo 10. Departamento de Sanidad y Seguridad Social. 3 redacciones · cambió el 30/04/2020
- Artículo 10 bis. El Consejo de Salud de Cataluña y los consejos de participación territorial de salud. 3 redacciones · cambió el 30/03/2017
- Artículo 11. Departamento de Economía y Finanzas.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 12. Órganos de dirección y de gestión. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
- Sección 1
- Artículo 13. Composición. 4 redacciones · cambió el 30/03/2017
- Artículo 14. Funciones. 4 redacciones · cambió el 30/04/2020
- Artículo 15. Régimen de funcionamiento.
- Sección 2
- Artículo 16. Naturaleza.
- Artículo 17. Funciones.
- Sección 3
- Artículo 18. Composición. 2 redacciones · cambió el 29/05/2000
- Artículos 18 a 20.
- Artículo 19. Funciones.
- Artículo 20. Régimen de organización y funcionamiento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 21. Naturaleza.
- Artículo 22. Funciones.
- Artículo 23. Objetivos.
- Artículo 24. Estructura. 3 redacciones · cambió el 30/04/2020
- Sección 1
- Artículo 25. Composición. 2 redacciones · cambió el 29/05/2000
- Artículo 26. Funciones. 2 redacciones · cambió el 30/04/2020
- Artículo 27. Régimen de funcionamiento.
- Sección 2
- Artículo 28. Naturaleza. 2 redacciones · cambió el 30/03/2017
- Artículo 29. Funciones.
- Sección 3
- Artículo 30. Composición. 3 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículos 30 a 32.
- Artículo 31. Funciones.
- Artículo 32. Régimen y funcionamiento.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 33. Naturaleza y funciones.
- Artículo 34. El Consejo de Dirección. 4 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 35. Funciones. 2 redacciones · cambió el 13/03/2015
- Artículo 36. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 37. El Director del Sector. 4 redacciones · cambió el 13/03/2015
- Artículo 38. El consejo de salud del sector sanitario. 3 redacciones · cambió el 30/01/2014
- Artículo 39. Composición. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 40. Régimen de funcionamiento. 3 redacciones · cambió el 30/01/2014
- Sección 2
- Artículo 41. Naturaleza y funciones.
- Artículo 42. Delimitación y coordinación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 43. Composición. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
- Artículo 44. Requisitos, procedimiento para la inclusión y la exclusión, niveles y área de influencia. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
- Artículo 45. Efectos de la inclusión. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
- Artículo 46. Adscripción funcional. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
- Artículo 47. Continuidad y estabilidad del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
- Artículo 48. Integración de especialidades. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
- CAPÍTULO V
- Artículo 49. Personal.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 50. Bienes y derechos. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 51. Régimen patrimonial. 2 redacciones · cambió el 21/07/2004
- CAPÍTULO VII
- Artículo 52. Régimen financiero.
- Artículo 53. Presupuesto.
- Artículo 54. Gestión.
- Artículo 55. Compatibilidad.
- Artículo 56. Intervención.
- Artículo 57. Tesorería.
- Artículo 58.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 59. Régimen de impugnación de los actos. 3 redacciones · cambió el 13/03/2015
- Artículo 60. Responsabilidad. 2 redacciones · cambió el 18/10/1995
- Artículo 61. Representación y defensa en juicio. 2 redacciones · cambió el 30/04/2020
- TÍTULO V
- Artículo 62. Naturaleza. 2 redacciones · cambió el 30/10/2009
- Artículo 63. Contenido.
- Artículo 64. Procedimiento.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 65. Participación.
- Artículo 66. Competencias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 67. Participación.
- Artículo 68. Competencias.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 69. Principios generales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 70. Naturaleza. 2 redacciones · cambió el 04/08/2010
- Artículos 70 a 72.
- Artículo 71. Funciones.
- Artículo 72. Régimen financiero.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena.
- Disposición adicional décima.
- Disposición adicional undécima.
- Disposición adicional duodécima.
- Disposición adicional decimotercera.
- Disposición adicional decimocuarta.
- Disposición adicional decimoquinta.
- Disposición adicional decimosexta. Funciones de representación territorial del departamento competente en materia de salud.
- Disposición adicional decimoséptima. Participación en comisiones específicas.
- Disposición adicional decimoctava. Legitimación para entender desestimada la solicitud. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
- Disposición adicional decimonovena. Integración del personal funcionario de los cuerpos estatales de médicos inspectores y del personal laboral de la categoría profesional de técnicos en gestión y administración sanitaria del Instituto Catalán de la Salud en el Departamento de Salud.
- Disposición adicional vigésima.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda. 3 redacciones · cambió el 03/08/2007
- Disposición transitoria tercera. 2 redacciones · cambió el 30/07/1990
- Disposición transitoria cuarta. 2 redacciones · cambió el 03/08/2007
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta. 2 redacciones · cambió el 03/08/2007
- Disposición transitoria séptima.
- Disposición transitoria octava. 2 redacciones · cambió el 03/08/2007
- Disposición transitoria novena. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. 2 redacciones · cambió el 03/08/2007
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Firma


