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Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.

Artículo 20. Régimen de organización y funcionamiento.

Artículo 20. Régimen de organización y funcionamiento.

1. El Consejo Catalán de la Salud deberá reunirse, como mínimo, una vez cada seis meses, y cuando lo acuerde su Presidente, que deberá cursar las oportunas convocatorias con expresión de los asuntos a tratar, bien a iniciativa propia, bien a solicitud de una cuarta parte de los miembros que lo componen.

2. Las resoluciones o acuerdos deberán adoptarse por mayoría simple de los miembros presentes, y el Presidente dirimirá en caso de empate.

3. El Consejo Catalán de la Salud aprobará su reglamento de funcionamiento interno, que tendrá que ser autorizado por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social y ajustarse a las previsiones contenidas en esta Ley y en las disposiciones que reglamentariamente se establezcan. En todo caso, el sistema de funcionamiento y actuación deberá hacer posible que las posiciones minoritarias sean suficientemente recogidas y puedan ser conocidas y ponderadas.

4. El Consejo Catalán de la Salud podrá crear las comisiones específicas y los grupos de trabajo que considere necesarios para el desarrollo adecuado de sus cometidos.

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