Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima.
Mientras el Consejo Ejecutivo de la Generalidad, por decreto, no haya establecido la estructura, organización y régimen de funcionamiento del Instituto de Estudios de la Salud, dicho Organismo seguirá rigiéndose por lo previsto en el Decreto de 25 de febrero de 1980, convalidado por la Ley 2/1981, de 22 de abril.
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