Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
Disposición transitoria octava.
Disposición transitoria octava.
Transitoriamente, las Regiones Sanitarias quedarán delimitadas por los ámbitos territoriales correspondientes a las áreas de gestión del Instituto Catalán de la Salud, ordenadas por el Decreto 572/1983, de 15 de diciembre, excepto la Región Sanitaria de Barcelona-ciudad, que comprenderá también el ámbito del área de gestión del Valle de Hebrón.
Téngase en cuenta que esta disposicion queda derogada en todo lo que afecte al Instituto Catalán de la Salud por la disposición derogatoria de la Ley 8/2007, de 30 de julio. BOE-A-2007-15544.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de agosto de 2007 En vigor | BOE-A-2007-15544 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |
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