Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
Artículo 60. Responsabilidad.
Artículo 60. Responsabilidad.
1. El régimen de responsabilidad del Servicio Catalán de la Salud y de las autoridades y funcionarios que prestan en él sus servicios se exigirá en los mismos términos y supuestos que para la Administración de la Generalidad y de acuerdo con las disposiciones generales de aplicación en la materia.
2. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el capítulo I del título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deben ser resueltos por el Director del Servicio Catalán de la Salud.
Se añade el apartado 2 por el art. 6 de la Ley 11/1995, de 29 de septiembre. BOE-A-1996-221.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 1995 En vigor | BOE-A-1996-221 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


