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Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.

Artículo 60. Responsabilidad.

Artículo 60. Responsabilidad.

1. El régimen de responsabilidad del Servicio Catalán de la Salud y de las autoridades y funcionarios que prestan en él sus servicios se exigirá en los mismos términos y supuestos que para la Administración de la Generalidad y de acuerdo con las disposiciones generales de aplicación en la materia.

2. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el capítulo I del título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deben ser resueltos por el Director del Servicio Catalán de la Salud.

Se añade el apartado 2 por el art. 6 de la Ley 11/1995, de 29 de septiembre. BOE-A-1996-221.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1996-221 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1990 Texto original Leer

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