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Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.

Disposición adicional séptima.

Disposición adicional séptima.

El Departamento de Sanidad y Seguridad Social adoptará las medidas pertinentes para desarrollar los objetivos fijados por los órganos competentes en materia de salud laboral, especialmente con respecto a la información sanitaria relativa a enfermedades profesionales, control de patologías del trabajo e introducción de programas de promoción de la salud en el seno de las empresas

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